Certificación Energética de Edificios

Certificación Energética de Edificios

La certificación energética tiene su origen en la Directiva 2002/91/EC y en  una norma legal en España según el Real Decreto 47/2207 del 19 de Enero de 2007.

Dicho Real Decreto se centra en los requisitos de eficiencia energética de la envolvente y de los equipos de climatización y define la clasificación energética de los edificios.

Este certificado deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la demanda de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Con el fin de facilitar la interpretación, por parte de los consumidores, de la certificación energética, se aprobará un distintivo común en todo el territorio nacional, garantizando, en todo caso, las especificidades que sean precisas en las distintas Comunidades Autónomas.

En el caso de los edificios ocupados por autoridades públicas o instituciones que presten servicios públicos a un número importante de personas que sean frecuentados habitualmente por ellas, será obligatoria la exhibición de este distintivo de forma destaca, con el fin de servir de ejemplo.

Afecta a los edificios de nueva construcción y a los que, teniendo una superficie superior a los 1000 m2, reformen más del 25% de sus cerramientos.

http://www.mityc.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Paginas/certificacion.aspx

Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios

Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios

La necesidad de trasponer la Directiva 2002/91/CE, del 16 de diciembre, de eficiencia energética de los edificios y la aprobación del Código Técnico de la Edificación por el Real Decreto 314/2006, del 17 de marzo de 2006, han aconsejado redactar un nuevo texto que derogue y sustituya el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, del 20 de julio y que interpone, además, la experiencia de su aplicación práctica durante los últimos años.

El Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía.

Las mayores exigencias en eficiencia energética que establece el RITE, se concretan en:

  • Mayor rendimiento energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos.
  • Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos.
  • Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados.
  • Utilización de energías renovables disponibles, en especial la energía solar y la biomasa.
  • Incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
  • Sistemas obligatorios de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas.
  • Desaparición gradual de combustibles sólidos más contaminantes.
  • Desaparición gradual de equipos generadores menos eficientes.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias del RITE se crean los denominados documentos reconocidos, que se definen como documentos técnicos si carácter reglamentario,  pero  que cuentan con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ministerio de Vivienda. De acuerdo con el artículo 7 del RITE, adscrito a la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El RITE además impone la obligación de revisar y actualizar periódicamente, al menos cada 5 años, las exigencias de eficiencia energética. Es ésta una tarea que compete a la Comisión Asesora del RITE, encargada de realizar las propuestas conforme a la evolución de la técnica y la política energética nacional.

Este Real Decreto tiene el carácter de reglamentación básica del Estado. Para su aplicación se deberá desarrollar por las Comunidades Autónomas la reglamentación complementaria correspondiente. Esto quiere decir que las Comunidades Autónomas podrán introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/relcategoria./id.27/relmenu.53

Código Técnico de la Edificación

Código Técnico de la Edificación

La Directiva Europea de Eficiencia Energética de Edificios se traspone a la legislación Española mediante el Codigo Técnico de la Edificación por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo de 2006.

El Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, del 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE.

El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa  entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.

http://www.codigotecnico.org/web/

Normativa

Eficiencia Energética en Edificios

El 16 de Diciembre del 2002 la Comisión de la UE emitió la Di rectiva 2002/91/EC sobre la eficiencia energética en los edificios. Esta normativa exige obligatoriamente el certificado energético en los edificios. Para edificios de uso no residencial se han establecido los requisitos para calefacción, iluminación, ventilación y aire acondicionado.

El rendimiento energético de la directiva de edificios proporciona los siguientes puntos importantes:

  • Evaluación edificios sobre la instalación calor, suministro agua caliente, aire acondicionado, ventilación e iluminación 
  • Requisitos mínimos sobre la eficiencia energética en nuevos edificios que deberá revisarse y adaptarse cada 5 años
  • Para nuevos edificios con una superficie de uso de 1000m2 o superior se valorarán los recursos energéticos.
  • Estándares mínimos para suministro de eficiencia energética en edificios
  • Emisión de los certificados energéticos para todos los edificios públicos para su inspección general y su presentación en la construcción, venta y alquiler de edificios.
  • Revisiones regulares sobre la eficiencia en generadores de calor y frío
  • Solo el personal cualificado puede emitir certificados sobre energía e inspeccionar los generadores de calor y frío

Código Técnico de la Edificación

Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificos

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